Información Pública de Oficio

Artículo 10 – INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA

Decreto 101-97 Articulo 17

Artículo 33 del Decreto Legislativo 36-2024


“La información contenida en este portal es responsabilidad exclusiva del funcionario que la genera. La Coordinadora de Información Pública -CIP de la Universidad de San Carlos de Guatemala funciona únicamente como enlace”

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