Artículo 10 – INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Decreto 101-97 Articulo 17
Artículo 33 del Decreto Legislativo 36-2024
“La información contenida en este portal es responsabilidad exclusiva del funcionario que la genera. La Coordinadora de Información Pública -CIP de la Universidad de San Carlos de Guatemala funciona únicamente como enlace”