21 .Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.
- Artículo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes.
- Artículo 2o. Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
“Por lo anterior, se hace saber que la Universidad de San Carlos de Guatemala, no ha otorgado contratos de Fideicomiso con fondos públicos”.