INDICE
La Universidad de San Carlos de Guatemala NO HA EMITIDO DISPOSICIONES A TRAVÉS DE LAS CUALES SE CLASIFICA INFORMACIÓN COMO RESERVADA conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
De conformidad con los Artículos 22 y 23 del cuerpo normativo precitado, esta institución cuenta con información previamente establecida por ley como confidencial y reservada, dentro de la cual se puede incluir la siguiente:
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO 57-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
- Direcciones personales de correos electrónicos.
- Números de teléfono personales.
- Domicilio.
- Origen Racial.
- La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala (Art 22 numeral 1 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
- La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Art 22 numeral 2 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
- La información calificada como secreto profesional (Art 22 numeral 3 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
- Toda aquella información que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial (Artículo 22 numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
- Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho. (Art. 22 numeral 5 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
- La información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. (Art. 22 numeral 6 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
Toda negativa total o parcial de acceso se hará de conocimiento del solicitante al emitir la resolución correspondiente.