27. Índice

INDICE

La Universidad de San Carlos de Guatemala NO HA EMITIDO DISPOSICIONES A TRAVÉS DE LAS CUALES SE CLASIFICA INFORMACIÓN COMO RESERVADA conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

De conformidad con los Artículos 22 y 23 del cuerpo normativo precitado, esta institución cuenta con información previamente establecida por ley como confidencial y reservada, dentro de la cual se puede incluir la siguiente:

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO 57-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

  1. Direcciones personales de correos electrónicos.   
  2. Números de teléfono personales.
  3. Domicilio.
  4. Origen Racial.
  5. La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala (Art 22 numeral 1 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
  6. La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros (Art 22 numeral 2 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
  7. La información calificada como secreto profesional (Art 22 numeral 3 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
  8. Toda aquella información que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial (Artículo 22 numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
  9. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho. (Art. 22 numeral 5 de la Ley de Acceso a la Información Publica).
  10. La información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. (Art. 22 numeral 6 de la Ley de Acceso a la Información Publica).

Toda negativa total o parcial de acceso se hará de conocimiento del solicitante al emitir la resolución correspondiente.

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